Título TÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 13 abr 2023
1. La Comunidad de Madrid promoverá acuerdos, convenios y otras medidas de cooperación entre los agentes de la cadena del libro, para impulsar la diversidad cultural en todos los eslabones de la misma. Asimismo, promoverá otros canales de colaboración y entendimiento entre creadores, editores, artes gráficas, distribuidores, librerías y bibliotecas para el establecimiento de modelos de relación, flexibles, colaborativos y eficientes, con una mayor adecuación entre inversión y demanda, para avanzar en la consolidación de una oferta atractiva de obras analógicas y digitales accesible a los lectores. 2. La Comunidad de Madrid establecerá los acuerdos oportunos con las asociaciones profesionales y las entidades gestoras de derechos de autor, a fin de salvaguardar el respeto a estos derechos, tanto en espacios físicos como virtuales de lectura, en centros educativos y en cualquier otro ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como, en la sociedad, en general. En estos convenios se contemplará la realización de acciones formativas o divulgativas y de sensibilización y promoción en defensa de la figura del autor y el fomento de la lectura.
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eli/es-md/l/2023/03/30/7#art-14

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