Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 13 abr 2023
La Comunidad de Madrid prestará especial atención a la promoción de todos los tipos de acceso a la lectura, tanto en el entorno analógico como digital. Para ello, pondrá a disposición del ciudadano plataformas de lectura digital, garantizando los medios necesarios para la prestación eficaz y conforme a las necesidades de los ciudadanos.
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Proeli/es-md/l/2023/03/30/7#art-8