Título TÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 13 abr 2023
La Comunidad de Madrid, en relación con la actividad de la industria editorial: a) Convocará ayudas para la edición de obras con el objetivo de fomentar la publicación de aquellas que tengan interés cultural y científico para la Comunidad de Madrid. Estas ayudas deberán servir para ofrecer un respaldo a la industria editorial. b) Incentivará la gestión sostenible de las producciones editoriales mediante la promoción de sistemas de certificación que garanticen la procedencia ambientalmente responsable. c) Impulsará mecanismos de apoyo a la excelencia de la edición madrileña, que respete los textos originales y garantice las buenas traducciones, a través de actuaciones concretas de respaldo, de manera individual o en colaboración con los agentes del sector. d) Apoyará la presencia de las editoriales madrileñas en ferias y eventos nacionales e internacionales que se celebren, mediante la participación directa de la Comunidad de Madrid, así como la celebración de actos culturales o la convocatoria de ayudas públicas a editores y asociaciones dedicadas a tal fin.
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eli/es-md/l/2023/03/30/7#art-17

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