Capítulo CAPÍTULO V
Art. 33
En vigor desde 14 mar 2023
1. Se desarrollarán líneas de capacitación profesional en tecnologías cloud dirigidas a diversos niveles profesionales, dentro de los programas anuales de formación ofrecidos por el Instituto Tecnológico de Aragón, por el Instituto Aragonés de Empleo y por otras entidades del Gobierno de Aragón destinadas al fomento empresarial y a la innovación tecnológica.
2. Los colegios profesionales, asociaciones, clústeres y empresas del sector de las tecnologías de la información y la comunicación podrán colaborar con las Administraciones públicas en la formación en tecnologías cloud tanto del personal del sector público como del privado. A tal efecto, se desarrollarán líneas de capacitación profesional en tecnologías c loud dirigidas a profesionales que deban utilizarlas en su respectivo campo con el fin de fomentar su uso, mejorar su aplicación y posibilitar la innovación en los diferentes ámbitos de la vida.
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Proeli/es-ar/l/2023/02/23/7#art-33