Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
En vigor desde 14 mar 2023
Con el fin de fomentar la formación en tecnologías cloud en la enseñanza en todos sus niveles, incluidos la formación profesional y la enseñanza superior, los órganos competentes en el ejercicio de las competencias autonómicas analizarán, respecto del currículo, el diseño de especializaciones, la adaptación curricular y la actualización de los planes de estudios en los títulos relativos a los ámbitos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, la inclusión de enseñanzas dirigidas a dicha formación y a la de otras nuevas tendencias tecnológicas. Asimismo, en los planes de estudios mencionados, se incluirá la formación dual en tecnologías en la nube con el fin de garantizar la empleabilidad en el sector tecnológico.
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Proeli/es-ar/l/2023/02/23/7#art-34