Capítulo CAPÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 14 mar 2023
1. Con el fin de fomentar la transparencia y el acceso a los datos, el Gobierno de Aragón dictará las normas, directrices e instrucciones internas que sean necesarias para poner a disposición de la ciudadanía, con medios seguros, el acceso a través de tecnologías cloud a los datos que obren en su poder garantizando su accesibilidad. 2. El Gobierno de Aragón, con el fin de garantizar la seguridad y la soberanía de la ciudadanía sobre la información y los datos críticos de los que el sector público autonómico dispone, elaborará y aprobará un documento en el que se recogerán las medidas que va a llevar a cabo para garantizar la máxima protección de los datos que se alojen en la cloud pública, especialmente de los datos de carácter personal, y los compromisos de protección y tutela que adquiere sobre ellos. 3. Para el fomento de la confianza digital y el cumplimiento de los objetivos recogidos en este artículo, se llevarán a cabo programas de sensibilización, concienciación, asistencia y divulgación que permitan acercar la tecnología en la nube a toda la ciudadanía.
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eli/es-ar/l/2023/02/23/7#art-35

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