Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 14 mar 2023
1. Aragonesa de Servicios Telemáticos podrá realizar, en cualquier momento, los controles y auditorías que considere precisos para constatar que los proveedores que hayan obtenido la calificación cumplen los requisitos exigidos para su obtención y que están realizando un correcto uso de esa calificación.
2. Los proveedores prestarán la colaboración precisa a Aragonesa de Servicios Telemáticos cuando esta realice las labores de seguimiento y control necesarias para hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior; en particular, facilitarán cuanta información y documentación les sea requerida.
3. Cuando Aragonesa de Servicios Telemáticos, como consecuencia de sus funciones de control, detecte algún tipo de incumplimiento por parte del proveedor, le requerirá para que subsane las deficiencias en un plazo acorde con la naturaleza de las condiciones que deba subsanar, que será como máximo de tres meses.
4. Cuando Aragonesa de Servicios Telemáticos detecte que el proveedor no cumple ya los requisitos para ser titular de la citada calificación o aprecie graves incumplimientos en el uso de esta calificación, la persona titular de la Dirección Gerencia de Aragonesa de Servicios Telemáticos podrá suspender la eficacia de la calificación hasta que se adopte una decisión definitiva sobre la revocación o mantenimiento de la calificación.
5. En el supuesto de que las deficiencias no fueran subsanables o en el caso de que siéndolo no fueran corregidas en el plazo otorgado, la persona titular de la Dirección Gerencia de Aragonesa de Servicios Telemáticos dictará resolución procediendo a revocar la calificación.
6. La suspensión o la revocación de la calificación se efectuará conforme al correspondiente procedimiento administrativo, en el que se concederá trámite de audiencia a las personas interesadas por un plazo máximo de quince días para que puedan aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes.
7. Los actos de suspensión o revocación previstos en este artículo no tendrán la consideración de sanción, pero dejarán sin efecto los beneficios derivados de la obtención de la calificación como Solución Cloud Certificada de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2023/02/23/7#art-28