Capítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 14 mar 2023
1. Se crea el Registro electrónico de proveedores de la Solución Cloud Certificada de Aragón en el que se inscribirán los proveedores que hayan obtenido tal calificación y los datos relativos a la misma. 2. El Registro se gestionará por la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos. 3. Serán inscritas de oficio las resoluciones de calificación, modificación, suspensión, revocación o cualquier otro acto que afecte al contenido de las calificaciones, así como las modificaciones de otros datos de los proveedores que sean comunicadas. 4. Los datos que constarán en el Registro respecto a cada proveedor de servicios que haya obtenido la calificación serán los siguientes: a) Denominación social. b) NIF. c) Domicilio social. d) Datos o vías de contacto. e) Servicios de tecnologías cloud que presta. f) Disponibilidad de oficinas en la Unión Europea, en España o en Aragón, según corresponda, así como los datos de la ubicación y contacto. g) Fecha de fin de validez de la calificación como Solución Cloud Certificada de Aragón. 5. Los datos del Registro serán públicos, pudiendo acceder a ellos cualquier persona física o jurídica. Los datos se publicarán como dato abierto a través de la plataforma de datos abiertos del Gobierno de Aragón «Aragón Open Data», informándose de la existencia y contenido del Registro a través del Portal del Gobierno de Aragón y de la web de Aragonesa de Servicios Telemáticos.
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eli/es-ar/l/2023/02/23/7#art-29

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