Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 14 mar 2023
1. El procedimiento para el otorgamiento de la calificación como Solución Cloud Certificada de Aragón se iniciará a solicitud del proveedor, previa convocatoria efectuada mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de nuevas tecnologías. Dicha convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Aragón y en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
A la solicitud se adjuntará la documentación preceptiva que indique la convocatoria.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos y se tramitará electrónicamente en todas sus fases, estando obligadas las personas interesadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
3. La valoración técnica para el otorgamiento de la calificación se efectuará mediante la emisión de un informe del otorgamiento en sentido positivo o negativo mediante acuerdo, por mayoría simple, de los miembros de una comisión técnica de evaluación determinada en la correspondiente convocatoria y que estará compuesta por la persona que ejerza la presidencia y, al menos, por tres vocalías, así como por la persona que ejerza la secretaría.
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Proeli/es-ar/l/2023/02/23/7#art-23