Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 112
112 / 151En vigor desde 14 abr 2023
1. La Entidad Pública ejerce las competencias establecidas por el ordenamiento jurídico para la ejecución de las medidas judiciales de internamiento, con sentencia firme o como medida cautelar, en régimen cerrado, semiabierto o abierto, con carácter ordinario o terapéutico, así como la permanencia de fin de semana en centro.
2. La intervención mediante recursos residenciales se establecerá siempre por tiempo limitado a la duración establecida en sentencia, primando la educación y la formación y capacitación sobre el control y restricciones a la persona menor de edad.
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Proeli/es-cm/l/2023/03/10/7#art-112