Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
En vigor desde 2 ene 2022
1. La Cámara de Cuentas dispondrá del personal necesario para el desempeño de sus funciones.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley y en el reglamento de organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas, el personal al servicio de la misma quedará sujeto al régimen jurídico propio del personal al servicio de la Administración de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2021/12/03/7#art-34