Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 2 ene 2022
1. La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas perderá su condición por las siguientes causas: a) Fallecimiento. b) Finalización de su mandato. c) Renuncia. d) Incapacidad o inhabilitación declarada por sentencia judicial firme. e) Condena por cualquier delito, en virtud de sentencia judicial firme. f) Incumplimiento grave de los deberes de su cargo apreciado por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría de tres quintos de sus miembros en primera votación o por mayoría absoluta en segunda votación. g) Incompatibilidad sobrevenida apreciada por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría de tres quintos de sus miembros en primera votación o por mayoría absoluta en segunda votación. 2. En los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado anterior, la Presidenta o Presidente de la Cámara de Cuentas continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de la persona que deba sustituirle. Por su parte, en los supuestos previstos en las letras f) y g), será preceptiva la audiencia de la persona interesada, con carácter previo a la adopción del acuerdo del Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/2021/12/03/7#art-31

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