Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 2 ene 2022
1. Las Auditoras o Auditores de Cuentas quedarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en la legislación básica de régimen jurídico del sector público.
2. En cualquier caso, las Auditoras o Auditores de Cuentas se abstendrán de intervenir en la fiscalización de cualquier acto, expediente o procedimiento en el que hubieran tenido intervención o participación con anterioridad a su designación como miembros de la Cámara de Cuentas.
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Proeli/es-cm/l/2021/12/03/7#art-32