Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
En vigor desde 2 ene 2022
No podrán ser designados como miembros de la Cámara de Cuentas, en los términos del artículo 22.2, quienes, en los dos años anteriores a la fecha del nombramiento, hubieran estado comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
a) Haber desempeñado funciones de dirección, gestión, inspección o control de ingresos o gastos, en cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de Castilla-La Mancha sujetas a la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas.
b) Haber tenido la condición de miembro del Parlamento Europeo, de las Cortes Generales, de las Cortes de Castilla-La Mancha, del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha o de las corporaciones locales de la región, siempre que, en este último caso, hubieran ostentando competencias de gestión en el gobierno local.
c) Haber formado parte de los órganos de dirección, a nivel nacional, regional o provincial, de los partidos políticos o de las organizaciones representativas de trabajadores o empresarios.
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Proeli/es-cm/l/2021/12/03/7#art-29