Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 2 ene 2022
1. Los procedimientos de fiscalización se iniciarán e impulsarán de oficio en todos sus trámites, ajustándose a lo previsto en la presente ley, en el reglamento de organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas y, en su defecto, en las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo común o, de forma supletoria, por lo previsto en las normas técnicas de fiscalización aprobadas por el Tribunal de Cuentas.
2. El examen de los expedientes, informes y demás documentación, con trascendencia en el procedimiento de fiscalización, podrá realizarse en las dependencias donde se han tramitado o se encuentren custodiados, o en la propia sede de la Cámara de Cuentas.
3. La comunicación y remisión de los documentos elaborados por la Cámara de Cuentas se realizará, de forma preferente, por medios electrónicos, a fin de minimizar el uso del papel, impulsar las nuevas tecnologías y hacer más ágil el funcionamiento de la misma.
4. Las verificaciones necesarias para los trabajos de fiscalización se podrán llevar a cabo por cualquier medio probatorio que sea fehaciente, pertinente y proporcionado; haciendo uso, en cuanto sea posible, de los medios telemáticos que faciliten la comunicación más ágil posible entre los sujetos fiscalizados y el personal de la Cámara de Cuentas encargado de desarrollar las tareas de acopio de información precisas para el ejercicio de la función fiscalizadora.
5. La actividad instructora de los procedimientos de fiscalización seguidos por la Cámara de Cuentas relativos a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos o entidades dependientes, se canalizará a través la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuando se refiera a materias sujetas a su ámbito funcional de competencias. En otro caso, tal actividad podrá tener lugar directamente mediante la comunicación entre la Cámara de Cuentas y el órgano o entidad correspondiente, poniéndolo en conocimiento del citado órgano de control interno.
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Proeli/es-cm/l/2021/12/03/7#art-15