Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 2 ene 2022
1. Corresponde a la Cámara de Cuentas la iniciativa del ejercicio de su función fiscalizadora.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Cámara de Cuentas deberá emitir los informes de fiscalización que le sean requeridos por las Cortes de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en su reglamento de organización y funcionamiento.
3. El Consejo de Gobierno y las entidades locales de Castilla-La Mancha podrán solicitar, con carácter excepcional, la emisión de informes de fiscalización, en relación con determinadas materias o asuntos de especial interés, a cargo de la Cámara de Cuentas. La viabilidad de tales solicitudes quedará supeditada a su previa aprobación por la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, oída la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas.
Las peticiones de ejercicio de la función fiscalizadora a cargo del Consejo de Gobierno y de las entidades locales de Castilla-La Mancha quedará condicionada a las disponibilidades de medios de la Cámara de Cuentas, sin que en ningún caso puedan afectar al ejercicio las funciones de fiscalización que le vienen reservadas por la ley o que le sean encomendadas por las Cortes de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2021/12/03/7#art-14