Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 2 ene 2022
En el desarrollo de su función fiscalizadora, la Cámara de Cuentas está facultada para:
a) Acceder a todos los expedientes y documentos de cualquier clase relativos a la gestión del sector público de Castilla-La Mancha, incluyendo las bases de datos electrónicas en las que se archiven, así como a solicitar, de quienes estén sometidos a su control, cuantos informes o aclaraciones se consideren necesarios al efecto.
b) Efectuar las comprobaciones que considere necesarias en relación con los activos, pasivos, transacciones, procesos, controles o cualesquiera otros aspectos relacionados con el objeto de su función.
c) Verificar la seguridad y fiabilidad de sistemas de información que soporten la gestión económico-financiera y contable, así como la gestión de cualesquiera procedimientos administrativos.
d) Requerir a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que haya mantenido relaciones de tipo económico con las administraciones públicas, el resto de entidades del sector público, los perceptores de ayudas o los adjudicatarios de contratos del sector público, para que cumplan su obligación de proporcionar toda clase de documentos, datos, informes o antecedentes, deducidos directamente de dichas relaciones, siempre que sean de trascendencia para el ejercicio de la función fiscalizadora, quedando en todo caso los miembros de la Cámara de Cuentas y el personal a su servicio, que conozca o acceda a tales datos, sujetos al más estricto deber de secreto en relación a todo aquello que resulte ajeno a su función fiscalizadora.
e) Recabar de los órganos de control interno los informes o reparos correspondientes a las materias sujetas a su fiscalización.
f) Optar por la realización del control en la sede de los departamentos controlados o en la sede de la propia Cámara de Cuentas.
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Proeli/es-cm/l/2021/12/03/7#art-10