Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 2 ene 2022
1. Los informes de fiscalización, junto con las alegaciones y manifestaciones efectuadas por los representantes de los sujetos fiscalizados, serán elevados a las Cortes de Castilla-La Mancha, publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y remitidos al Tribunal de Cuentas. 2. Cuando los informes se refieran a la gestión económico-financiera de las entidades locales, se dará traslado, además, a las propias entidades a través de las personas titulares de su Presidencia, a fin de que sus respectivos Plenos los conozcan y, en su caso, adopten las medidas que procedan. 3. La Cámara de Cuentas remitirá al Consejo de Gobierno, a través de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los informes definitivos relacionados con la Administración regional, sus organismos autónomos y demás entidades integrantes del sector público regional.
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eli/es-cm/l/2021/12/03/7#art-20

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