Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 2 ene 2022
1. El ejercicio de la función fiscalizadora a cargo de la Cámara de Cuentas estará dirigido a la verificación del sometimiento de la actividad económica, financiera y contable de los sujetos incluidos en su ámbito de actuación a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.
2. La función de fiscalización se extenderá también al control de la contabilidad pública, verificando que la misma refleje de modo fiel la realidad económico-financiera del sujeto fiscalizado.
3. La fiscalización se podrá extender, asimismo, al análisis de la utilización de los recursos disponibles atendiendo al grado de cumplimiento de los objetivos programados, al coste de los medios elegidos para su consecución y a la evaluación de si tales medios se emplearon de la forma más adecuada a los fines propuestos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2021/12/03/7#art-9