Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 2 ene 2022
El ejercicio de la función fiscalizadora que corresponde a la Cámara de Cuentas incluirá:
a) La fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de las cuentas de las entidades locales de la región.
b) La fiscalización de las cuentas generales y cuentas anuales de los demás sujetos integrantes del sector público.
c) La fiscalización de los contratos, cualquiera que sea su naturaleza, celebrados por los distintos integrantes del sector público autonómico y local, incluida su preparación, adjudicación, ejecución, modificación y extinción; así como de los encargos a medios propios en los términos previstos en la legislación vigente en materia de contratos del sector público.
d) El análisis y evaluación de la situación y las variaciones del patrimonio del sector público, mediante la comprobación y control de los inventarios y de la contabilidad legalmente establecidos, teniendo en cuenta los estados de tesorería, las distintas modalidades de endeudamiento y los demás compromisos financieros con sus aplicaciones o empleos.
e) El examen, comprobación y fiscalización de las cuentas y documentos relativos a las subvenciones y ayudas de contenido económico concedidas por el sector público, que se extenderá tanto a la comprobación de que las cantidades de que se trate se han aplicado a las finalidades para las que fueron concedidas como a sus resultados.
f) El examen de los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como de las incorporaciones, ampliaciones, generaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios.
g) La fiscalización de la contabilidad electoral en los términos previstos en la legislación electoral de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
h) Cualquier otra actuación que le encomienden las Cortes de Castilla-La Mancha, en relación con la fiscalización externa del sector público de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-cm/l/2021/12/03/7#art-8