Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29
En vigor desde 17 mar 2021
Cuando las personas titulares de un centro museístico no ejecuten las actuaciones exigidas para la conservación, mantenimiento y custodia de sus fondos, la consejería competente en materia de centros museísticos podrá ordenar, previa instrucción de un expediente contradictorio, su depósito en museos de titularidad o gestión autonómica, en tanto no desaparezcan las causas que originaron dicha decisión, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.
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Proeli/es-ga/l/2021/02/17/7#art-29