Capítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 23 nov 2021
1. En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta ley, se convocará un procedimiento para integrar al personal funcionario en los cuerpos y en las escalas creados en esta ley. 2. La Administración propondrá la integración del personal funcionario en los nuevos cuerpos y escalas que se correspondan con los cuerpos, las opciones y las escalas de origen, según la relación establecida en el anexo a esta ley. Si no existe correspondencia, la propuesta de integración se realizará en el cuerpo y en la escala en los que el personal funcionario acredite tener mayor experiencia. En caso de tener igual experiencia en dos escalas, se integrará en la escala preferente o en la secundaria del puesto de trabajo que esté desempeñando o haya desempeñado en último lugar. 3. El personal funcionario podrá modificar la propuesta de la Administración e integrarse, voluntariamente: a) En alguno de los cuerpos y de las escalas a los que esté adscrito el puesto de trabajo del que es titular. b) En alguno de los cuerpos y de las escalas a los que esté adscrito el puesto de trabajo que está desempeñando. c) En alguno de los cuerpos y de las escalas en los que acredite una experiencia de al menos cinco años en los últimos diez años. 4. El personal que no participe en este procedimiento será integrado en el cuerpo y en la escala propuestos por la Administración.
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eli/es-pv/l/2021/11/11/7#art-19

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