Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 23 nov 2021
1. La determinación de los cuerpos y de las escalas a los que se reserva la provisión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario será realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, previa negociación con la representación sindical. 2. Cuando un puesto pueda ser provisto por personal funcionario perteneciente a varios cuerpos y escalas, en las relaciones de puestos de trabajo, se determinará la escala preferente en la que se convocarán las pruebas selectivas para acceder al puesto de que se trate.
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eli/es-pv/l/2021/11/11/7#art-16

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