Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 23 nov 2021
1. En los cuerpos especiales se crean las siguientes escalas: A) Cuerpo Superior Facultativo: 1. Escala de Telecomunicaciones. 2. Escala de Minas. 3. Escala Naval. 4. Escala de Cartografía. 5. Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio. 6. Escala Industrial. 7. Escala de Infraestructuras. 8. Escala de Medicina. 9. Escala de Farmacia. 10. Escala de Veterinaria. 11. Escala Jurídica. 12. Escala de Economía y Empresa. 13. Escala de Sistemas de Información. 14. Escala de Archivo, Biblioteca y Documentación. 15. Escala de Medio Ambiente. 16. Escala de Administración Cultural. 17. Escala de Deportes. 18. Escala del Sector Agropecuario. 19. Escala de Atención Sociolaboral. 20. Escala de Estadística y Análisis de Datos. 21. Escala de Emergencias y Meteorología. 22. Escala de Normalización Lingüística. 23. Escala de Prensa y Publicaciones. 24. Escala de Prevención de Riesgos Laborales. 25. Escala de Recursos Humanos y Formación. 26. Escala de Salud Pública y Epidemiología. 27. Escala de Laboratorio. 28. Escala de Traducción. B) Cuerpo Técnico: 1. Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio. 2. Escala Industrial. 3. Escala de Infraestructuras. 4. Escala de Telecomunicaciones. 5. Escala de Minas. 6. Escala de Enfermería. 7. Escala de Economía y Empresa. 8. Escala de Estadística. 9. Escala de Medio Ambiente. 10. Escala de Normalización Lingüística. 11. Escala de Prevención de Riesgos Laborales. 12. Escala de Sistemas de Información. 13. Escala de Laboratorio. 14. Escala de Traducción. 15. Escala del Sector Agropecuario. 16. Escala de Atención Sociolaboral. 17. Escala de Emergencias y Meteorología. C) Cuerpo de Ayudantes Técnicos: 1. Escala de Delineación de Obras e Instalaciones. 2. Escala de Informática de Gestión. 3. Escala de Laboratorio e Inspección de Salud y Medio Ambiente. 4. Escala de Semillas. 5. Escala de Pesca. 2. Las funciones de las escalas de los cuerpos especiales se desarrollarán mediante decreto del Gobierno Vasco.
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