Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 23 nov 2021
El Gobierno Vasco, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, dictará un decreto en el que se adecue el contenido de las relaciones de puestos de trabajo a los cuerpos y a las escalas creados en ella y determine los títulos previstos para acceder a los cuerpos creados en la misma.
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