Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 23 nov 2021
1. Para el ingreso en las escalas de los cuerpos generales será requisito imprescindible poseer el título siguiente: a) En la Escala de Administración del Cuerpo Superior de Administración, el título universitario de grado. b) En la Escala de Gestión Administrativa del Cuerpo de Gestión administrativa, el título universitario de grado. c) En la Escala Administrativa del Cuerpo Administrativo, el título de Bachiller o el título de Técnico. d) En la Escala Auxiliar Administrativa del Cuerpo Auxiliar de Administración, el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. e) En la agrupación profesional de personal de apoyo, el certificado de escolarización o de aptitud profesional que reglamentariamente se determine. 2. Para el ingreso en las escalas de los cuerpos especiales será requisito imprescindible poseer alguna de las siguientes titulaciones: a) En el Cuerpo Superior Facultativo, el título universitario de grado que habilite para desempeñar las tareas propias de la profesión o de los puestos incluidos en la escala. b) En el Cuerpo Técnico, el título universitario de grado que habilite para desempeñar las tareas propias de la profesión o de los puestos incluidos en la escala. c) En el Cuerpo de Ayudantes Técnicos, un título de técnico superior que habilite para desempeñar las tareas propias de la profesión o de los puestos incluidos en la escala. 3. La concreción de los campos de estudio que agrupen los títulos para acceder a las escalas de los cuerpos especiales se realizará en las relaciones de puestos de trabajo.
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eli/es-pv/l/2021/11/11/7#art-15

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