Título TÍTULO VII

Art. 32

En vigor desde 7 mar 2021
1. Las asociaciones de protección y defensa de los animales podrán prestar su colaboración a los agentes de la autoridad, y a las administraciones públicas, en las gestiones que tengan relación con el cumplimiento de la presente ley. 2. La Consejería competente en bienestar animal junto con las administraciones locales podrán establecer convenios con las asociaciones de protección y defensa de los animales, en relación con las actividades de protección de animales, campañas de sensibilización y programas de adopción de animales de compañía. 3. Cuando las asociaciones de protección y defensa de los animales cuenten con centros donde acojan y mantengan a los animales, y no tengan convenios con los Ayuntamientos, estas podrán colaborar en la recogida y mantenimiento de aquellos animales que no pueda asumir los centros de acogida de los Ayuntamientos, siempre que las condiciones de capacidad, personal y situación económica se lo permita. 4. Si por cuestiones de capacidad, situaciones económicas, por falta de personal, condiciones inadecuadas, cierre, o cualquier otra situación los centros de acogida de los Ayuntamientos no pudiesen recoger y mantener los animales, los centros que posean las asociaciones de protección y defensa de los animales podrán colaborar y asumir el mantenimiento temporal de los animales, siempre que su capacidad física, material y personal lo permita. 5. Podrán realizar tareas y acciones encaminadas a la protección y defensa de los animales así como a su divulgación y formación en centros tales como escuelas, institutos, centros de mayores y centros penitenciarios. También se incluirán acciones y programas de educación y formación para evitar el abandono de los animales. 6. Las asociaciones de protección y defensa de los animales podrán ser declaradas entidades colaboradoras por la Dirección General competente en materia de bienestar y protección animal, siempre y cuando lleven a cabo las funciones de los puntos 3,4 y 5 de este artículo.
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eli/es-cm/l/2020/08/31/7#art-32

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