Título TÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 7 mar 2021
1. Corresponde a los municipios velar para que las colonias felinas no produzcan molestias a los vecinos, ni a sus bienes, y evitar que se dé lugar a una masificación del número de colonias o del número de gatos que albergan. Evitarán igualmente que afecten a especies silvestres y al medio natural colindante con el casco urbano. A tales efectos solicitarán la coordinación necesaria del organismo competente en protección del medio natural. El detalle de estos programas, de la ubicación de las colonias felinas y de sus resultados deberá ser comunicado anualmente a la Consejería competente en materia de bienestar animal. 2. Los Ayuntamientos podrán asimismo llevar a cabo programas de control de poblaciones de palomas mediante métodos que no impliquen sufrimientos o daños a los animales. Estos programas deberán ser comunicados a la Consejería competente en materia de bienestar animal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2020/08/31/7#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil