Título TÍTULO VIII

Art. 34

En vigor desde 7 mar 2021
El Consejo tiene las siguientes funciones: a) Actuar como órgano asesor en materia de protección y bienestar de los animales. b) Emitir informe previo de carácter no vinculante, a la aprobación de cualquier normativa relacionada con la protección de los animales. c) Emitir informe sobre los protocolos de actuación referidos en esta ley. d) Plantear iniciativas destinadas a la protección y mejora del bienestar de los animales. e) Informar sobre la conveniencia de las autorizaciones por parte de la autoridad competente en bienestar animal de los sacrificios excepcionales.
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eli/es-cm/l/2020/08/31/7#art-34

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