Título TÍTULO VI

Art. 29

En vigor desde 7 mar 2021
1. La Administración autonómica adoptará las medidas necesarias que contribuyan a la divulgación del contenido de esta ley, fomentando, defendiendo y promoviendo el respeto a los animales en la sociedad. 2. Las asociaciones de protección y defensa de los animales serán instrumentos básicos en el desarrollo de las tareas de divulgación e información de esta ley. 3. No obstante, lo anterior, la Administración Autonómica, las Administraciones Locales y las asociaciones de protección y defensa de los animales podrán establecer las acciones divulgativas y formativas además de elaborar Guías de tenencia responsable, para el fomento de las adopciones y cesiones temporales de animales y programas de concienciación y sensibilización sobre el abandono de los animales.
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eli/es-cm/l/2020/08/31/7#art-29

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