Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
En vigor desde 7 mar 2021
Los cambios de actividad, ampliaciones o cambios de especie, que supongan una modificación sustancial de las condiciones del núcleo zoológico, así como los cambios de titular, deberán ser comunicados a la autoridad competente del Registro de Núcleos, para su registro o autorización.
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Proeli/es-cm/l/2020/08/31/7#art-24