Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 10 abr 2019
Las solicitudes de autorizaciones y licencias sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley que se encuentren en trámite a su entrada en vigor, seguirán tramitándose conforme a la normativa anterior sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones técnicas que puedan afectar a la seguridad de las personas y de los bienes o la convivencia entre la ciudadanía.
No obstante, la persona solicitante podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de dicha solicitud y optar por la regulación prevista en la presente ley.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/05/7#disposicion-transitoria-segunda