Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 10 abr 2019
En tanto no sean dictadas las específicas normas reglamentarias de desarrollo, serán aplicables las normas actualmente vigentes en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, con su respectivo rango, en lo que no se opongan o contradigan a lo previsto en la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2019/04/05/7#disposicion-transitoria-primera