Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 10 abr 2019
En materia de accesibilidad, deberá tenerse en cuenta tanto en la presente ley como en los reglamentos que la desarrollan, y la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/05/7#disposicion-adicional-tercera