Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 10 abr 2019
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a proceder a la actualización el importe de las sanciones previstas en el artículo 59 de esta ley de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo o mediante criterios de oportunidad debidamente justificados.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/05/7#disposicion-adicional-primera