Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 10 abr 2019
Las solicitudes de autorizaciones y licencias sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley que se encuentren en trámite a su entrada en vigor, seguirán tramitándose conforme a la normativa anterior sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones técnicas que puedan afectar a la seguridad de las personas y de los bienes o la convivencia entre la ciudadanía. No obstante, la persona solicitante podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de dicha solicitud y optar por la regulación prevista en la presente ley.
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