Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora
Art. Disposición adicional primera
67 / 82En vigor desde 10 abr 2019
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a proceder a la actualización el importe de las sanciones previstas en el artículo 59 de esta ley de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo o mediante criterios de oportunidad debidamente justificados.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/05/7#disposicion-adicional-primera