Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 10 abr 2019
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a proceder a la actualización el importe de las sanciones previstas en el artículo 59 de esta ley de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo o mediante criterios de oportunidad debidamente justificados.
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