Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 2 may 2019
1. En el marco del Plan de Administración Electrónica 2018-2020 de la Comunidad Autónoma de Aragón, se impulsará la creación de una Plataforma del emprendimiento y del trabajo autónomo para agrupar en red toda la información que pueda ser de utilidad a las personas emprendedoras, autónomos, microempresas y pymes.
2. La Plataforma del emprendimiento y del trabajo autónomo se configura como una herramienta para facilitar la creación de empresas y consolidación de emprendimiento y trabajo autónomo en Aragón, permitiendo el acceso rápido y fácil a todos los datos de interés que desde los diferentes niveles de la administración pública y el sector privado se dirijan a estos colectivos, así como la coordinación con las diferentes administraciones.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma desarrollará la intercomunicación con el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) para poder implantar e interrelacionar toda la información necesaria para llevar a cabo una actividad, y facilitar así la tramitación electrónica de los procedimientos.
4. Mediante convenio con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se establecerán las medidas oportunas para la interconexión entre la red PAE en Aragón y la Plataforma del emprendimiento y del trabajo autónomo.
5. La Plataforma del emprendimiento y del trabajo autónomo, además de facilitar los trámites administrativos para la creación de empresas y el autoempleo, proporcionará el asesoramiento preciso para el inicio de la actividad y todas las demás funciones que reglamentariamente se determinen. Además, centralizará y facilitará toda la información sobre instrumentos financieros (públicos y privados), ayudas, convocatorias, formación, infraestructuras de incubación y viveros, y cualquier otra que se considere relevante para los sectores afectados.
6. Para la mayor eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus funciones, el Gobierno de Aragón, directamente o a través de sus organismos públicos con competencia en materia de emprendimiento, incentivará la celebración de convenios de colaboración o participará en los que concierte la Administración General del Estado con los registros de la propiedad, el Consejo General del Notariado, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los registros mercantiles, los registros de cooperativas y el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación.
7. Corresponde al departamento competente en materia de emprendimiento y trabajo autónomo, en coordinación con el departamento competente en materia de administración electrónica, adoptar las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo de la Plataforma del emprendimiento y del trabajo autónomo.
8. La Administración de la Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para facilitar el acceso a la Plataforma y el uso de las nuevas tecnologías por emprendedores y trabajadores autónomos, prestando el asesoramiento técnico que resulte necesario.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/29/7#art-23