Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 2 may 2019
1. Desde el departamento competente del Gobierno de Aragón, se definirán apoyos fiscales a la iniciativa emprendedora, al trabajo autónomo y la actividad profesional dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, con el objeto de promover políticas públicas en áreas como la mujer autónoma, despoblación o dependencia. 2. Al objeto de mejorar la vertebración del territorio, así como luchar contra la despoblación y facilitar el relevo generacional en el mundo rural, se estudiará la implantación de incentivos fiscales a las personas trabajadoras y profesionales autónomas de municipios de menos de 5.000 habitantes y rentas inferiores a 25.000 euros. 3. Para definir y concretar los incentivos fiscales, el Gobierno de Aragón podrá diseñar un programa con diferentes escalas, bien sea por número de habitantes o por densidad demográfica, que sirva para baremar y establecer criterios objetivos en función de la situación real del territorio aragonés, para establecer diversos niveles de ayudas a los autónomos que se implanten en el medio rural, o a aquellos que ya estén implantados, con el objetivo de luchar contra la despoblación.
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eli/es-ar/l/2019/03/29/7#art-26

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