Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
En vigor desde 2 may 2019
1. Los diferentes mecanismos que el Gobierno de Aragón tiene en materia de financiación e inversión deberán contemplar de manera activa el trabajo autónomo y el emprendimiento entre sus colectivos de referencia de manera que se facilite el acceso a la financiación a través de los mecanismos ya creados. Asimismo, se incentivará la microfinanciación y el crowdfunding.
2. El Gobierno de Aragón desarrollará las medidas de impulso a la financiación de proyectos empresariales de emprendedores, autónomos y microempresas, que serán coordinadas por el departamento competente en materia de economía y emprendimiento, a través, en particular, de las acciones siguientes:
a) Promover acuerdos periódicos con distintas entidades preferentemente públicas, de ámbito estatal o europeo, para posibilitar el acceso al crédito a los emprendedores, autónomos y microempresas.
b) Crear líneas de préstamos, incluidos los participativos y los microcréditos, en su caso, con financiación pública, dirigidas a apoyar proyectos de emprendedores, autónomos y microempresas.
Se promoverán principalmente los microcréditos a mujeres, jóvenes, mayores de cuarenta y cinco años, migrantes, personas con discapacidad, desempleados de larga duración y personas en situación o riesgo de exclusión social que no tengan acceso a otro tipo de financiación, dando prioridad a la economía social y aquellos cuya actividad económica esté centrada en el sector social, agroalimentario, ambiental, cultural, digital o en el medio rural.
c) Propiciar y colaborar con plataformas tecnológicas aragonesas de crowdfunding que permitan la aportación económica por parte de particulares y entidades a los nuevos proyectos de emprendimiento de trabajo autónomo, de conformidad con lo previsto para las plataformas de financiación participativa en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma considerará el crowdfunding como un método innovador de financiación dentro del catálogo de líneas de trabajo habituales de las entidades públicas como el Instituto Aragonés de Fomento (IAF) o la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, S.A. (SODIAR).
Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma deberá asegurar la información adecuada sobre los riesgos de la inversión en la financiación colectiva, recordar los límites al volumen que cada proyecto puede captar a través de una plataforma de financiación participativa, así como los límites a la inversión máxima que un inversor no acreditado puede realizar, fijando las obligaciones de información para que toda decisión de inversión haya podido ser debidamente razonada y requiriendo al inversor que manifieste que ha sido adecuadamente advertido de los riesgos.
d) Facilitar el acceso al crédito procedente de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) de Aragón, dando lugar a líneas específicas de avales para la financiación de emprendedores, autónomos y para micro y pequeñas empresas, en sus diferentes fases (creación, consolidación, internacionalización o restructuración).
e) Estudiar la creación de instrumentos de capital riesgo y financiación preferentemente pública o en su defecto público-privada, en el ámbito del capital semilla, dirigidos a invertir en empresas en fases iniciales, con un alto potencial de creación de valor y un elevado componente innovador y con condiciones laborales dignas.
f) Facilitar a los emprendedores, autónomos y microempresas, a través del Instituto Aragonés de Fomento, asesoramiento y herramientas para el diagnóstico de su situación, como instrumento de análisis de las medidas a adoptar y para la consecución de la financiación más oportuna.
3. En este ámbito, se facilitará el acceso a emprendedores, autónomos y microempresas a las diferentes líneas de financiación desarrolladas por la empresa pública autonómica Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, S.A. (SODIAR), y por la mercantil participada Avalia Aragón, S.G.R..
4. En la ejecución de estas acciones se priorizarán en las líneas anteriormente mencionadas a los proyectos emprendedores con especial potencial de valor añadido, tecnológico e innovador, a los proyectos con especial implicación de personas con discapacidad, mujeres, personas en riesgo de exclusión, o iniciativas emprendedoras con especial proyección internacional o de implantación en el medio rural.
5. El Gobierno determinará, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón, las dotaciones oportunas para la financiación de los emprendedores, autónomos, microempresas y de economía social, conforme a las medidas descritas en el apartado 2 y demás previstas en esta ley.
6. Se podrán crear fondos e instrumentos específicos tanto para el fomento de la actividad emprendedora como para el mantenimiento de las estructuras ya creadas y para la reestructuración de los negocios en dificultades financieras, al objeto de reorientar su actividad a sectores de mayor valor añadido.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/29/7#art-25