Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 2 may 2019
1. En el marco de lo dispuesto en el Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, podrán ser declarados como inversiones de interés autonómico para Aragón los proyectos empresariales dirigidos a inversiones no residenciales que sean coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social, territorial y medioambiental, que se desarrollen por emprendedores, autónomos, microempresas y pymes, siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) Proyectos en nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores productivos con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico. b) Proyectos de inversión que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores tradicionales de la actividad económica. c) Proyectos que supongan la implantación de nuevas actividades económicas que pueden sustituir a sectores en declive o en reconversión. d) Proyectos que se desarrollen en zonas rurales e impliquen una aportación a la cohesión territorial y al desarrollo de estas zonas. 2. A efectos de la declaración de inversión de interés autonómico, se priorizarán los proyectos que, cumpliendo alguno de los requisitos señalados en el apartado anterior, correspondan a iniciativas empresariales emprendidas por mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, personas en situación o riesgo de exclusión social, personas desempleadas de larga duración, migrantes o mayores de 45 años, o bien, a iniciativas de segunda oportunidad. 3. Dichos proyectos llevan implícita la especial relevancia para el desarrollo económico y social y territorial en Aragón exigida en el artículo 6 del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre. 4. La declaración de inversión de interés autonómico implica que dichos proyectos tendrán una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de trámite en los procedimientos administrativos previstos en la normativa aragonesa que deban seguirse para la efectiva ejecución del proyecto, con las excepciones establecidas en el decreto-ley citado en el apartado anterior. 5. Los proyectos deberán ir acompañados de un plan de viabilidad económico-financiera y de una memoria justificativa en la que se especificarán las características generales del proyecto y las personas y entidades promotoras del mismo, así como la generación de empleo prevista y sus características, especialmente las relacionadas con la estabilidad y la cualificación del mismo. El plan de viabilidad económico-financiera deberá ser evaluado e informado favorablemente por el Instituto Aragonés de Fomento. 6. El Gobierno de Aragón es el órgano competente para su declaración, previa propuesta formulada por el departamento competente en materia de economía. 7. El plazo para emitir la declaración de inversión de interés autonómico será de tres meses a partir de la presentación de la solicitud, entendiéndose desestimada una vez trascurrido dicho plazo sin que exista pronunciamiento expreso del Gobierno de Aragón. 8. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular del departamento competente en materia de economía, previa justificación motivada y audiencia al promotor del proyecto, declarará la caducidad de la condición de un proyecto como inversión de interés autonómico por inactividad manifiesta del interesado en cuanto a la realización de las tramitaciones precisas para su ejecución.
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eli/es-ar/l/2019/03/29/7#art-21

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