Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

El Capítulo I de esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Los Capítulos II y III de esta ley entrarán en vigor, tras la celebración de las próximas elecciones locales, con la constitución de la entidad local.
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