Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

20 / 46
En vigor desde 9 jun 2017
1. Sin perjuicio de la sanción que corresponda imponer a la cooperativa, si el responsable de la infracción, por la comisión de una conducta dolosa o negligente, es el director general o el gerente, el interventor de cuentas o un miembro del consejo rector de la cooperativa, cada sujeto responsable debe ser sancionado individualmente con una multa. 2. El importe de la multa imponible a los sujetos a los que se refiere el apartado 1 es el siguiente: a) Al director general o gerente, el 30% de los importes establecidos por el artículo 19. b) A cada uno de los miembros del consejo rector y de los interventores de cuentas, el 20% de los importes establecidos por el artículo 19.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2017/06/02/7#art-20