Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

21 / 22
En vigor desde 8 jun 2016
El Gobierno Vasco dictará las normas reglamentarias de ejecución y desarrollo de la presente ley y aprobará el reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2016/06/02/7#disposicion-final-primera