Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 65

En vigor desde 14 jun 2015
1. Mediante ley del Parlamento de Canarias podrán constituirse Áreas metropolitanas integradas por municipios limítrofes que constituyan grandes aglomeraciones de población y que tengan entre sí influencia recíproca. 2. Con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley por el que se prevea la creación de un Área metropolitana se deberá instruir el siguiente procedimiento: 1.º La iniciativa corresponderá conjuntamente a los municipios que quieran crear el Área. 2.º Se recabará informe al Cabildo insular correspondiente. 3.º La iniciativa se someterá a información pública.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-65

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