Art. 65
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 65

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En vigor desde 14 jun 2015
1. Mediante ley del Parlamento de Canarias podrán constituirse Áreas metropolitanas integradas por municipios limítrofes que constituyan grandes aglomeraciones de población y que tengan entre sí influencia recíproca. 2. Con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley por el que se prevea la creación de un Área metropolitana se deberá instruir el siguiente procedimiento: 1.º La iniciativa corresponderá conjuntamente a los municipios que quieran crear el Área. 2.º Se recabará informe al Cabildo insular correspondiente. 3.º La iniciativa se someterá a información pública.
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