Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 65
65 / 162En vigor desde 14 jun 2015
1. Mediante ley del Parlamento de Canarias podrán constituirse Áreas metropolitanas integradas por municipios limítrofes que constituyan grandes aglomeraciones de población y que tengan entre sí influencia recíproca.
2. Con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley por el que se prevea la creación de un Área metropolitana se deberá instruir el siguiente procedimiento:
1.º La iniciativa corresponderá conjuntamente a los municipios que quieran crear el Área.
2.º Se recabará informe al Cabildo insular correspondiente.
3.º La iniciativa se someterá a información pública.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-65