Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 70

En vigor desde 14 jun 2015
Bajo el principio de instrumentalidad, los organismos autónomos desarrollarán, preferentemente, funciones prestacionales de servicios o de fomento y las entidades públicas empresariales municipales, de producción de bienes o comerciales o financieras.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-70

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