Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 68
En vigor desde 14 jun 2015
Los recursos económicos del Área metropolitana podrán ser:
a) Las rentas y productos de su patrimonio.
b) Las subvenciones y donaciones que reciba de cualquier institución pública o de particulares.
c) Las aportaciones de los presupuestos de los municipios integrados en ella que, en todo caso, tendrán que respetar el principio de distribución equitativa de cargas.
d) Las tasas, contribuciones especiales y precios públicos que establezcan por la gestión de servicios y utilización de obras de su competencia, de acuerdo con lo previsto en su ley de creación.
e) Los recargos sobre el impuesto de bienes inmuebles que se establezcan.
f) Cualesquiera otros que se prevean en su ley de creación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-68