Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 9.ª Órganos de gestión administrativa
Art. 60
En vigor desde 14 jun 2015
1. Las corporaciones locales procurarán ajustar la estructura de sus Unidades administrativas a lo dispuesto en este artículo.
2. En tal caso, las Unidades administrativas responderán a los criterios siguientes:
a) Se atenderá al criterio jerárquico siguiente:
1. Servicios.
2. Secciones.
3. Negociados.
b) Solo se podrá crear servicios cuando existan dos o más secciones y estas cuando existan dos o más negociados.
c) Las Unidades administrativas a que este artículo se refiere se organizarán dentro de cada Área de Gobierno, cuando existan conforme a lo previsto en esta ley o, en su caso, dentro de cada centro directivo en los municipios de gran población.
3. Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los puestos singularizados ni al personal eventual.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-60