Art. 103
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De otros órganos de gobierno municipal

Art. 103

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En vigor desde 14 jun 2015
Las sesiones de la Junta de Gobierno local en que se hubieren de debatir y tomar acuerdos en materias de competencias del Pleno, serán públicas.
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