Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De otros órganos de gobierno municipal
Art. 103
103 / 162En vigor desde 14 jun 2015
Las sesiones de la Junta de Gobierno local en que se hubieren de debatir y tomar acuerdos en materias de competencias del Pleno, serán públicas.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-103